Habilitaciones Anejas (profesionales) Títulos Recreo

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Duración

Según trámites

Documentación:
  • DNI o NIE con foto en vigor.
  • Formulario-instancia DGMM
  • Pago de Tasas Mod.790, cód028 
  • Título recreo (habilitado)+certificación
  • STCW Formación Básica en Seguridad

 

NUEVO PERFIL!
A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2019

HABILITACIONES ANEJAS
(PROFESIONALES)

DE LOS
TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO

(Aplicación del Real Decreto 238/2019)

  Descargar información

En resumen, con los títulos de Recreo PER, Patrón de Yate y Capitán...

Los patrones de Recreo podrán realizar:

  • Transporte suministros mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  •  Actividades de atraque, fondeo, desplazamiento dentro de aguas de puertos, puertos deportivos o marinas.
  • Pruebas de mar a bordo de embarcaciones de recreo y motos náuticas (mecánicos, electricistas, comerciales, etc.).
  •  Gobierno embarcaciones socorrismo en playas
  •  Servicio de tripulación (auxiliares, dinguis, …)
  • Transporte mercancías a embarcaciones de recreo (hasta 50kg.)
  • Traslado embarcaciones a otro puerto o lugar siempre que la navegación no supere cinco millas náuticas de la costa.

Los Patrones de Yate y Capitanes, además de las atribuciones anteriormente descritas, pueden llevar pasajeros:
*Excursiones turísticas
*Pesca de recreo
*Máximo 6 personas a bordo
*Navegación: 5 millas náuticas desde puerto base o marina

REQUISITOS DE EXPEDICIÓN DE LA HABILITACIÓN PROFESIONAL TÍTULOS DE RECREO:  
(revisa el contenido del Real Decreto 238/2019 con el texto completo de la DGMM)     

  • TÍTULO DE RECREO: Aportar original de titulación de recreo y certificación de estar en vigor expedida por el organismo competente (en Baleares, este certificado lo expide la Conselleria de Mobilitat, C/ Gremi Corredors 10, en Palma). Importe: 7,37 eur.- previo pago de la tasa por Sede Electrónica de Tributs, o bien, impreso que te faciliten.
    Recuerda!: Si se trata de un PER, debes tener en tu título habilitadas las atribuciones complementarias de Vela y de 24 metros. Si se trata de un Patrón de Yate o Capitán, con atribuciones complementarias de Vela.
  • FORMACIÓN BÁSICA EN SEGURIDAD: Estar en posesión del certificado de especialidad de Formación Básica en Seguridad, en vigor, con las enmiendas de Manila, de la Dirección General de la Marina Mercante, Ministerio de Fomento.
  • TASAS EXPEDICIÓN TITULACIÓN: Aportar tasa modelo 790, modelo 028, de titulaciones náuticas, previo pago en Banco o sede electrónica ATIB. Importe: 45,75 eur.-
  • FORMULARIO DE SOLICITUD:  Cumplimentar el formulario-instancia para solicitud de esta habilitación, con la documentación anterior anexa (originales y copia para compulsa por la Capitanía) y copia de tu DNI o NIE y lleva el original.

 

¿Te interesa? En espera de las puntualizaciones y aclaración de algunas dudas que supone este texto, así como la incorporación de este trámite telemático con Marina Mercante, recuerda que es y será imprescindible para ejercer cualquier labor profesional a bordo: 

  • Formación Básica en Seguridad: certificado de especialidad marítima de la Dirección General de la Marina Mercante, que permite el ejercicio profesional a bordo, tanto de marinero/a como para ejercer la profesión propia a bordo (cocineros, mantenimiento y limpieza, personal de hostelería, administración, ocio y tiempo libre, etc.) o bien de patrón con habilitación de títulos de Recreo, o el PPER, más información del Patrón Profesional de Recreo (chárter, traslado embarcaciones, listas 6ª y 7ª, navegación 60 millas).

¿Quieres informarte sobre los títulos de recreo disponibles y susceptibles de habilitación profesional?

¡Prepárate! Accede a toda esta información que aparece en los enlaces. Envíanos tu consulta personal a: profesional@escueladelmar.net 
Tus datos personales son tratados según nuevo RGPD mayo 2018.

 

Recuerda:
- La vigencia de la habilitación estará sujeta al vencimiento del título de recreo o del formación básica aportados (el de vencimiento más próximo).
- Relacionado con cualquier actividad profesional en el mar, para una salida con un barco, hay asociadas unas condiciones para esa actividad. Las condiciones y requisitos específicos vienen regulados y autorizados por las Capitanías Marítimas, siguiendo norma de la Dirección General de la Marina Mercante, por la entidad Ports de Illes Balears o para actividades de pesca y excursiones, por el organismo competente, Conselleria, y pueden variar en función del tipo o características de la embarcación, tripulante/s, actividad, etc. A esta fecha no hay directrices por escrito sobre las que podamos informarte, así que recomendamos, consultes antes este importante apartado según el destino y actividad que deseas desarrollar.

DGMM - Listado de Capitanías y Distritos Marítimos:
Encuentra la tuya según tu ubicación y clica sobre su nombre para ver datos de contacto

DGMM - Dirección General de la Marina Mercante: Madrid
Centralita. Capitanías. Servicios centrales

CAIB - Conselleria Transporte Marítimo
Titulaciones. Exámenes. Normativa. Autorizaciones

CAIB - Conselleria Pesca y Medio Marino
Pesca deportiva. Autorizaciones

 

Aquí tienes el texto de los nuevos artículos. Los artículos 34 y 35 del Real Decreto 875/2014 pasan a ser el 37 y 38, y en su lugar se insertan y renombran:

CAPÍTULO VII. Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo
Artículo 34. Habilitaciones anejas.

  1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate, patrón de yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:
  1. Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
  2. Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
  3. Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  4. Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
  1. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.

  1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.
  2. Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.
  1. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.
  1. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.
  1. Los titulados a que se refiere este artículo, obtenida la habilitación, podrán desarrollar las actividades para cuyo ejercicio faculta este capítulo, en motos náuticas siempre que la distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante de las motos en las instrucciones de uso y una carga no superior a 50 kilos.

Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.

  1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
  2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad estén en vigor.
Fechas y horarios: